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Horario de Sustancias Controladas

Los cargos de drogas en California no son todos iguales: dependen de la naturaleza de las sustancias que se le acusó de posesión, tráfico o venta. Sin embargo, solo porque la naturaleza específica del crimen depende del tipo de droga involucrada, no significa que cada droga sea única, a los ojos de la ley. Hay miles de tipos de drogas y miles de compuestos más o combinaciones de ellos, lo que hace imposible para la ley en California mantenerlos a todos separados. En cambio, los estatutos penales de California los dividen en clasificaciones, que luego se denominan horarios, y ordenan en ellas con relativa severidad.

Independientemente del tipo de ley de drogas que usted fue acusado de violar en Los Ángeles, tener un experto abogado defensor de drogas Puede hacer una gran diferencia en el resultado de su caso.

Sustancias Controladas

Químicamente hablando, el mundo está lleno de drogas y sustancias químicas. Sin embargo, la ley en California solo reconoce a algunos de ellos como ilegales. Muchos otros, como el alcohol, son perfectamente legales para que los adultos los compren y usen.

Los que son ilegales o están controlados por el gobierno son llamados sustancias controladas . Éstos incluyen:

  • Drogas ilegales, como la cocaína.
  • Medicamentos recetados, como medicamentos para el dolor
  • Drogas que son legales en algunas circunstancias, pero ilegales en otras, como la marihuana.

Los medicamentos o sustancias químicas que están regulados por el Estado de California se dividen en cinco "horarios", o categorías. Estas categorías hacen una gran diferencia en su caso si ha sido acusado de violar las leyes de drogas de California.El horario al que pertenece la sustancia determinará en parte las sanciones que puede enfrentar, en caso de ser condenado.

Horarios de Drogas Controladas

En California, las listas de sustancias controladas se basan en la ley federal en el Ley de Sustancias Controladas (CSA) y codificado en el Código de Salud y Seguridad de California §§ 11054 - 11058. En qué Programa cae una sustancia controlada depende en gran medida de dos factores:

  • El potencial de abuso de la sustancia, y
  • El uso medicinal aceptado que una droga ha adquirido.

Las personas con bajo potencial de abuso y con alto valor medicinal probablemente estén en el Anexo V, en el extremo inferior de la lista de sustancias controladas. Aquellos que tienen poco o ningún valor médico y son muy propensos a ser abusados ​​y / o conducen a la adicción y la dependencia se encuentran en el otro extremo de la lista en los Programas I y II.

Medicamentos de la Lista V

De las cinco categorías de sustancias controladas, aquellas que están en el Anexo V de la Código de Salud y Seguridad § 11058 Son los menos severos. Son las sustancias controladas menos propensas a ser abusadas o conducen a una dependencia severa y tienen un uso muy aceptado en la comunidad médica. A menudo tienen tipos de narcóticos relativamente severos pero en concentraciones muy diluidas. Las drogas en el Anexo V incluyen:

  • Muchos medicamentos para la tos con bajas concentraciones de codeína (menos de 200 miligramos de codeína por 100 mililitros)
  • Buprenorfina
  • Robitussin AC
  • Lomotil
  • Motofen

Drogas de la Lista IV

Las drogas de la Lista IV son un poco más severas porque tienen un mayor potencial de adicción, pero aún conservan un uso significativo aceptado médicamente. Codificado en El Código de Salud y Seguridad § 11057 , medicamentos de la Lista IV incluye un puñado de depresores, narcóticos de baja dosis y estimulantes. Éstos incluyen:

  • Fentermina
  • Mazindol
  • Pemoline
  • Fenfluramina
  • Xanax
  • Ambien
  • Tramadol
  • Valium
  • Ativan

Drogas de la Lista III

En el medio de los programas de medicamentos hay compuestos enumerados en el Programa III. Estos medicamentos tienen una aceptación relativamente baja en la comunidad médica y tienen una probabilidad moderada de crear una adicción para las personas que los toman regularmente. California enumera los medicamentos de la Lista III en Código de salud y seguridad § 11056 , que abarca compuestos desde estimulantes hasta depresivos, esteroides anabólicos, alucinógenos y narcóticos diluidos. Éstos incluyen:

  • Ketamina
  • Dronabinol
  • Compuestos con menos de 90 miligramos de codeína por dosis
  • Testosterona
  • Metenolona
  • Nalorfina
  • Benzphetamine

Drogas de la Lista II

Compuestos y otros medicamentos enumerados en el Anexo II, codificados en California en El Código de Salud y Seguridad § 11055 , tiene un potencial significativo de adicción, dependencia y abuso, y tiene relativamente pocos usos legítimos en la comunidad médica. Muchas de estas drogas se consideran peligrosas, especialmente a medida que se profundiza la crisis de los opioides, e incluyen estimulantes y depresivos, además de muchos de los opiáceos responsables de la crisis:

  • Anfetamina y metanfetamina
  • Precursores de la anfetamina y la metanfetamina.
  • Barbitales
  • Metadona
  • Fentanilo
  • Cocaína (excepto la base de cocaína, que es una droga de la Lista I)
  • Morfina
  • Vicodina
  • Oxicodona y oxycontin
  • Hidrocodona
  • Codeína
  • Opio
  • Ritalin y Adderall

Drogas del Horario I

Finalmente, hay medicamentos de la Lista I, codificados en California en Código de Salud y Seguridad § 11054 . Estos compuestos no tienen un uso aceptado en la comunidad médica y presentan un riesgo peligroso de adicción incluso para los más cuidadosos. Por lo tanto, la ley de California impone las sanciones más estrictas a quienes están acusados ​​de un delito de drogas que involucra a una de estas sustancias. Las drogas de la Lista I están dominadas por alucinógenos, opiáceos y sus derivados, y algunos depresores, e incluyen:

  • Heroína
  • Análogo de pirrolidina de la fenciclidina (comúnmente conocida como PCP)
  • Dietilamida del ácido lisérgico (comúnmente conocida como LSD)
  • 3,4-methylenedioxymethamphetamine (comúnmente conocido como éxtasis)
  • Peyote
  • Base de cocaína (la cocaína en otras formas está cubierta en el Anexo II)

El cannabis y la marihuana también están incluidos en el Anexo I también. Sin embargo, a diferencia de muchas otras drogas de la Lista I, la marihuana se destaca cada vez más por sus beneficios medicinales y por su incapacidad para hacer que las personas sean adictas. Es cada vez más posible que la marihuana se elimine de la Lista I en un futuro próximo.

William Kroger, Abogado Defensor de las Drogas de Los Ángeles

William Kroger es un abogado de defensa criminal que representa a quienes enfrentan cargos de drogas en Los Ángeles y sus alrededores. Independientemente de la naturaleza de los medicamentos o sustancias que se encuentran en el centro de su caso, necesita representación legal para defenderse de las acusaciones y proteger sus intereses y su futuro.

Comuníquese con el abogado Kroger llamando a su oficina legal de Los Ángeles al 323-655-5700 o por contactando Él en línea para la ayuda legal que necesita.

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