Los cargos de drogas en California no son todos iguales: dependen de la naturaleza de las sustancias que se le acusó de posesión, tráfico o venta. Sin embargo, solo porque la naturaleza específica del crimen depende del tipo de droga involucrada, no significa que cada droga sea única, a los ojos de la ley. Hay miles de tipos de drogas y miles de compuestos más o combinaciones de ellos, lo que hace imposible para la ley en California mantenerlos a todos separados. En cambio, los estatutos penales de California los dividen en clasificaciones, que luego se denominan horarios, y ordenan en ellas con relativa severidad.
Independientemente del tipo de ley de drogas que usted fue acusado de violar en Los Ángeles, tener un experto abogado defensor de drogas Puede hacer una gran diferencia en el resultado de su caso.
Químicamente hablando, el mundo está lleno de drogas y sustancias químicas. Sin embargo, la ley en California solo reconoce a algunos de ellos como ilegales. Muchos otros, como el alcohol, son perfectamente legales para que los adultos los compren y usen.
Los que son ilegales o están controlados por el gobierno son llamados sustancias controladas . Éstos incluyen:
Los medicamentos o sustancias químicas que están regulados por el Estado de California se dividen en cinco "horarios", o categorías. Estas categorías hacen una gran diferencia en su caso si ha sido acusado de violar las leyes de drogas de California.El horario al que pertenece la sustancia determinará en parte las sanciones que puede enfrentar, en caso de ser condenado.
En California, las listas de sustancias controladas se basan en la ley federal en el Ley de Sustancias Controladas (CSA) y codificado en el Código de Salud y Seguridad de California §§ 11054 - 11058. En qué Programa cae una sustancia controlada depende en gran medida de dos factores:
Las personas con bajo potencial de abuso y con alto valor medicinal probablemente estén en el Anexo V, en el extremo inferior de la lista de sustancias controladas. Aquellos que tienen poco o ningún valor médico y son muy propensos a ser abusados y / o conducen a la adicción y la dependencia se encuentran en el otro extremo de la lista en los Programas I y II.
De las cinco categorías de sustancias controladas, aquellas que están en el Anexo V de la Código de Salud y Seguridad § 11058 Son los menos severos. Son las sustancias controladas menos propensas a ser abusadas o conducen a una dependencia severa y tienen un uso muy aceptado en la comunidad médica. A menudo tienen tipos de narcóticos relativamente severos pero en concentraciones muy diluidas. Las drogas en el Anexo V incluyen:
Las drogas de la Lista IV son un poco más severas porque tienen un mayor potencial de adicción, pero aún conservan un uso significativo aceptado médicamente. Codificado en El Código de Salud y Seguridad § 11057 , medicamentos de la Lista IV incluye un puñado de depresores, narcóticos de baja dosis y estimulantes. Éstos incluyen:
En el medio de los programas de medicamentos hay compuestos enumerados en el Programa III. Estos medicamentos tienen una aceptación relativamente baja en la comunidad médica y tienen una probabilidad moderada de crear una adicción para las personas que los toman regularmente. California enumera los medicamentos de la Lista III en Código de salud y seguridad § 11056 , que abarca compuestos desde estimulantes hasta depresivos, esteroides anabólicos, alucinógenos y narcóticos diluidos. Éstos incluyen:
Compuestos y otros medicamentos enumerados en el Anexo II, codificados en California en El Código de Salud y Seguridad § 11055 , tiene un potencial significativo de adicción, dependencia y abuso, y tiene relativamente pocos usos legítimos en la comunidad médica. Muchas de estas drogas se consideran peligrosas, especialmente a medida que se profundiza la crisis de los opioides, e incluyen estimulantes y depresivos, además de muchos de los opiáceos responsables de la crisis:
Finalmente, hay medicamentos de la Lista I, codificados en California en Código de Salud y Seguridad § 11054 . Estos compuestos no tienen un uso aceptado en la comunidad médica y presentan un riesgo peligroso de adicción incluso para los más cuidadosos. Por lo tanto, la ley de California impone las sanciones más estrictas a quienes están acusados de un delito de drogas que involucra a una de estas sustancias. Las drogas de la Lista I están dominadas por alucinógenos, opiáceos y sus derivados, y algunos depresores, e incluyen:
El cannabis y la marihuana también están incluidos en el Anexo I también. Sin embargo, a diferencia de muchas otras drogas de la Lista I, la marihuana se destaca cada vez más por sus beneficios medicinales y por su incapacidad para hacer que las personas sean adictas. Es cada vez más posible que la marihuana se elimine de la Lista I en un futuro próximo.
William Kroger es un abogado de defensa criminal que representa a quienes enfrentan cargos de drogas en Los Ángeles y sus alrededores. Independientemente de la naturaleza de los medicamentos o sustancias que se encuentran en el centro de su caso, necesita representación legal para defenderse de las acusaciones y proteger sus intereses y su futuro.
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